Resolución de 18 de Junio de 2.009. (B.O.E. de 25 de Julio de 2.009). Descargar Resolución.
Se adaptan los estatutos de una Sociedad ya existente, para ser una Sociedad profesional cuyo objeto «lo constituye la actividad propia de los profesionales de administración de fincas y abogacía», y se niega la inscripción al considerar que no se requiere titulación universitaria oficial para la actividad de administración de fincas, lo que la Dirección General confirma basándose en el Decreto 693/1.968, de 1 de Abril, que reconoce dos vías para el acceso a la profesión de Administrador de Fincas, y la segunda no requiere un título universitario oficial.