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Resolución de 31 de octubre de 2017 (BOE 24 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
 
No se admite el acuerdo de transformación en sociedad profesional limitada y modificación del objeto social, incluyéndose, junto a actividades estrictamente profesionales (relacionadas con la arquitectura), otras no profesionales, algunas de las cuales no obstante se califican como “profesionales” (proyectos de electricidad, instalaciones de suministros, domótica y energía fotovoltaica) y las otras como “mercantiles” (compraventa de edificios, montaje de casas prefabricadas, intermediación en la compraventa de empresas, servicios de limpieza). Una enumeración de actividades como la debatida puede inducir a error acerca de la naturaleza del objeto social, en perjuicio de la sociedad y los terceros. Además, se asignan determinadas participaciones a la actividad “profesional” y otras participaciones a la actividad “mercantil”. Hay una imprecisión terminológica, pero la interpretación global de los Estatutos permite entender inequívocamente que se está aludiendo a participaciones profesionales y no profesionales.

 

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