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Resolución de 9 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.

Pese a la sanción de disolución de pleno derecho impuesta literalmente a las sociedades que no se adaptasen en plazo, cabía la reactivación de las mismas (actual art. 370 LSC). Así, para poder inscribir el título calificado (escritura de cese de cargos, cambio de sistema de administración y nombramiento de administradores solidarios), es preciso reactivar la sociedad previamente y adecuarla al ordenamiento jurídico; y solo después podrá realizar las modificaciones que su junta general estime oportunas.

 

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