Resolución de 5 de febrero de 2018 (BOE 14 de febrero de 2018). Descargar Resolución.
La registradora, sin norma que la ampare, exige el nombre de los socios asistentes a una junta cuyos acuerdos se pretenden inscribir, para comprobar, según ella, que siguen siendo los socios profesionales que constituyeron la sociedad.
La Dirección General revoca la calificación al no ser el Registro Mercantil un registro de bienes y no requerirse ese tracto sucesivo que exige la registradora, solo respecto de la condición del administrador que eleva a públicos los acuerdos.