Resolución de 19 de junio de 2018 (BOE 4 de julio de 2018). Descargar. Otra Resolución de 18 de julio de 2018 (BOE 7 de agosto de 2018). Descargar
La sociedad tiene objeto profesional y, al no haberse adaptado a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, ha quedado disuelta de pleno derecho, habiendo quedado reflejado en la hoja registral, de modo que para inscribir las decisiones sociales pretendidas (unipersonalidad sobrevenida y cese y nombramiento de administradores) deberá presentarse, bien el acuerdo de liquidación de la sociedad, bien el acuerdo de reactivación de la sociedad y, simultáneamente, o bien su adaptación a la citada Ley 2/2007, o bien la modificación del objeto social, suprimiendo las actividades profesionales que el mismo contiene, o salvando las mismas (haciendo constar su intermediación o mediación).