Resolución de 16 de junio de 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar
En el presente expediente se constituye una hipoteca por una persona casada en régimen de separación de bienes, expresando en la escritura que la finca hipotecada es su vivienda habitual, pero no su domicilio conyugal/familiar. Frente a la calificación registral, el Centro Directivo distingue entre el domicilio individual que no tiene por qué coincidir con el familiar y/o conyugal. Y concluye que el artículo 1320 del Código Civil protege el domicilio familiar y conyugal, no el individual, por lo que no se requiere el consentimiento del otro cónyuge en el caso concreto.