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Resolución de 17 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar

Ante un error en el estado civil del titular registral la Dirección General reitera su doctrina, señalando que para dispensar la aplicación del artículo 40.d) de la ley hipotecaria debe tratarse de “hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes”. La prueba de la soltería requeriría como condición necesaria, certificación de nacimiento en que no se refleje nota marginal alguna de referencia a otra de matrimonio de la persona (sin perjuicio de los supuestos de nulidad matrimonial).

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