Resolución de 3 de diciembre de 2020 (BOE 18 de diciembre de 2020). Descargar
Se presenta testimonio de un decreto dictado en procedimiento de divorcio que aprueba un convenio regulador por el cual, los cónyuges -en régimen legal supletorio de separación de bienes- acuerdan extinguir la comunidad sobre la vivienda domicilio familiar y último domicilio común y sobre un local comercial, que habían adquirido por mitad pro indiviso antes de contraer matrimonio, adjudicando a la esposa dicha vivienda (finca registral 14986) y al esposo el local más determinada cantidad de dinero. Además se solicita del registrador de la propiedad la cancelación de la hipoteca constituida sobre dicha vivienda en garantía de un préstamo. A tal efecto, se acompaña una certificación expedida por el banco acreedor en la que se expresa que dicho préstamo está totalmente amortizado y que “se procederá a otorgar la correspondiente carta de pago, previo depósito de la necesaria provisión de fondos”. El Registrador rechaza la inscripción por dos defectos: El primero de ellos porque falta acreditar la inscripción del divorcio en el Registro Civil y, el segundo, porque no cabe cancelar la hipoteca sin escritura otorgada por el acreedor o sentencia judicial firme recaída en un procedimiento al efecto (no tangencialmente en el de divorcio). El Centro Directivo confirma la nota.