Resolución de 17 de mayo de 2021 (BOE 4 de junio de 2021). Descargar
Se discute si es inscribible un pacto consignado en un convenio regulador de los efectos de un divorcio de mutuo acuerdo aprobado judicialmente que tiene el siguiente contenido: “En el domicilio familiar, sito en (…), Terrassa, permanecerá la esposa, quedando atribuido indefinidamente a su favor el uso y disfrute de la misma, así como el ajuar familiar”. La registradora considera necesario determinar un plazo concreto de duración de tal derecho por exigencias del principio de especialidad y de lo previsto por los artículos 9.c) y 21.1 LH y 51.6.ª RH.
La Dirección General confirma la nota afirmando que cuando el uso se atribuye a uno de los cónyuges tiene que fijarse un límite temporal, según resulta tanto del artículo 96 CC (por el tiempo que prudencialmente se fije) como del artículo 233.20 CC de Cataluña (debe hacerse con carácter temporal). La Dirección se extiende sobre la configuración, alcance y oponibilidad del derecho de uso sobre la vivienda familiar, y sobre el carácter temporal cuando se atribuye a un cónyuge no habiendo hijos o siendo mayores (sentencia 29 de mayo de 2015), frente al caso de atribución a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, que “no permite interpretaciones temporales limitadoras”.