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Dos Resoluciones de 30 de junio de 2021 (BOE 21 de julio de 2021). DescargarDescargar

Se presenta a inscripción escritura de compraventa de nacional belga que presenta copia de capitulaciones matrimoniales ante notario belga de separación de bienes. El registrador exige la inscripción de las mismas en el Registro Central de contratos matrimoniales belga con arreglo a legislación belga que transcribe.
Confirma la Dirección general la calificación señalando que en el derecho belga, como en el derecho español, las capitulaciones deben constar inscritas en un registro civil para que puedan ser oponibles a terceros. Si el registro de la propiedad es paradigma de la seguridad jurídica inmobiliaria, parece evidente la necesidad de que se cumplan los requisitos necesarios para que la buena fe no pueda ser destruida. Dice la Dirección que "En el Derecho belga las convenciones sobre el régimen económico–matrimonial deben constar en escritura pública notarial (artículo 1392 del Código Civil de Bélgica). Según el artículo 1391 de dicho Código el notario que haya autorizado el contrato matrimonial deberá proceder a la inscripción prescrita por el artículo 4, § 2, 1.º de la Ley de 13 de enero 1977, de aprobación del Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos, hecho en Basilea el 16 de mayo de 1972, y estableciendo el Registro Central de contratos de matrimonio; de modo que, a falta de tal inscripción, las cláusulas derogatorias del régimen legal no podrán ser opuestas a terceros que contraten con los cónyuges sin conocimiento de sus pactos matrimoniales. Asimismo, según el artículo 76.10.ª de dicho Código Civil, en el acta de matrimonio debe hacerse mención de la fecha del contrato matrimonial, el nombre y residencia del notario autorizante así como la indicación del régimen matrimonial establecido entre los cónyuges, y a falta de ello tampoco pueden oponerse las cláusulas derogatorias del régimen legal a terceros que contraten con los cónyuges sin conocimiento de tales pactos matrimoniales. En el presente caso se han aportado las capitulaciones autorizadas por notario belga, pero no se acredita la inscripción de las mismas en el referido Registro Central de contratos de matrimonio, ni la mención de las mismas en el acta de matrimonio. Por ello, el defecto debe ser confirmado.

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