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Resolución de 6 de julio de 2021 (BOE 26 de julio de 2021). Descargar

Se presenta una escritura de liquidación de gananciales de dos ciudadanos chinos residentes en España, acompañado de una certificación de la Embajada de China acreditando el divorcio.
La Dirección General, confirmando la calificación registral, señala que es necesario que el divorcio se hubiera celebrado ante la autoridad española competente conforme al artículo 3 del Reglamento 2201/2000 (la referencia a este Reglamento, a partir del 1 de Agosto de 2022, que entrará en aplicación, debe entenderse hecha al Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio. Bruselas II ter), se somete a las reglas de competencia establecidas en dicho Reglamento. Con arreglo al Derecho español (arts. 86 y 87 CC) la autoridad del foro, en cumplimiento de las reglas competenciales europeas, es el juez, letrado de la Administración de Justicia o notario, y el título de divorcio es la sentencia firme que así lo declare; convenio ante el letrado de la Administración de Justicia, o escritura pública notarial conforme al artículo 87 del Código Civil. Además, como indica la Resolución en Consulta al Centro Directivo de 7 de junio de 2016, cuando se ha dictado por tribunales españoles una sentencia de divorcio o se ha autorizado una escritura pública notarial de divorcio que afecta a cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español, el tribunal sentenciador o el notario competente deben remitir de oficio al Registro Civil Central, con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio y de la identidad de ambos litigantes, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio. En el caso de escritura notarial “el notario remitirá al Registro Civil Central testimonio de la escritura pública de divorcio y de la documentación acreditativa del matrimonio y de la identidad de ambos litigantes, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio”.

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