Resolución de 26 de enero de 2022 (BOE 17 de febrero de 2022). Descargar
La afirmación de que la vivienda objeto del acto dispositivo “no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en el otorgamiento de la escritura” cumple adecuadamente con las exigencias legales y reglamentarias expuestas, y, por tanto, no es necesario que -como pretende la registradora- se añada manifestación alguna sobre si es o no la vivienda habitual familiar del disponente, quien ya presta el consentimiento imprescindible en la realización del acto dispositivo.