Resolución de 30 de junio de 2022 (BOE 26 de julio de 2022). Descargar
Se presenta un convenio regulador en una sentencia de divorcio de un matrimonio de ucranianos celebrado en su país, no inscrito en el Registro Civil español.
La Dirección General exige la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil Central español para posteriormente inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes, de acuerdo con la adjudicación convenida en el citado convenio regulador, ya que si para dictar la sentencia no es necesario, una vez dictada el tribunal sentenciador debe remitir al Registro Civil Central, con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio y de la identidad de ambos litigantes, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio.