Resolución de 28 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto de 2022). Descargar
Se presenta en el Registro una sentencia de divorcio en el que se atribuye el uso del domicilio familiar a la hija menor de edad y al cónyuge no titular. Se da la circunstancia que la hija, al momento de solicitar la inscripción, ya es mayor de edad.
La Dirección General, tras analizar la condición del derecho de uso reconocido en el modificado artículo 96 CC y su doctrina, esto es, que se trata de un derecho de carácter familiar y, por tanto, ajeno a la distinción entre derechos reales y de crédito, ya que ésta es una clasificación de los derechos de carácter patrimonial, y el expresado derecho de uso no tiene tal carácter patrimonial, sino de orden puramente familiar para cuya eficacia se establecen ciertas limitaciones a la disposición de tal vivienda (cfr. el último párrafo del citado precepto), confirma la calificación del registrador, exigiendo que se exprese un límite temporal a tal derecho de uso.