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Resolución de 5 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar

Se plantea si respecto de la venta de inmueble identificado como vivienda familiar por persona divorciada, adquirido ya en estado de divorciado, es necesario hacer constar el consentimiento del otro cónyuge o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial supletoria, como exige el registrador.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, añadiendo que tampoco se exige tal manifestación para todo acto de disposición realizado por una persona divorciada en previsión de que sobre la vivienda se haya constituido a favor del excónyuge el derecho de uso que contempla el artículo 96 del Código Civil, pues este derecho de uso es inscribible en el Registro de la Propiedad, deberá estar debidamente inscrito para que perjudique a terceros y se presume legalmente que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en los términos del asiento respectivo, por lo que no constando inscrito, habrá de estar al pronunciamiento registral de un dominio pleno y libre por parte del disponente.

 

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