Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 7 de noviembre de 2023 (BOE 30 de noviembre de 2023). Descargar

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible el pacto contenido en un convenio regulador de los efectos de un divorcio de mutuo acuerdo aprobado judicialmente el día 13 de mayo de 2015 por el que se atribuyó el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a la hija, entonces menor de edad (nacida el día 31 de diciembre de 1998), y a la madre, a quien se atribuye la guarda y custodia. La registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque -al margen de otro defecto que no ha sido impugnado- considera que el derecho de uso se ha extinguido por haber llegado la hija a la mayoría de edad.
La Dirección General confirma la nota de calificación, afirmando que, ex artículo 96 del Código Civil, el derecho de uso sobre la vivienda familiar es ajeno a la distinción entre derechos reales y de crédito y no tiene carácter patrimonial sino familiar, lo que le atribuye consecuencias especiales, como la disociación entre la titularidad del derecho (exclusivamente del cónyuge) y el interés protegido (el de la familia); o la distinción entre un derecho ocupacional y una limitación de disponer para el titular dominical. Por tanto, al tratarse de un derecho inscribible, y por tanto oponible a terceros, será preciso determinar su contenido básico, especialmente su duración temporal, determinada o determinable, pero no indefinida.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo