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Resolución de 28 de noviembre de 2023 (BOE 19 de diciembre de 2023). Descargar

Se suspende la inscripción de un pacto aprobado en una sentencia de divorcio por el que se atribuyó el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a los dos hijos menores y a la madre, a quien se atribuye la guarda y custodia de aquellos, señalando la registradora como defectos: la ausencia de las circunstancias personales de los menores y que no se atribuye temporalidad alguna al derecho de uso que se pretende inscribir.
La Dirección General, tras analizar la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la vivienda familiar regulado en el artículo 96 del Código Civil, recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito, concluye que sólo cuando no existen hijos o éstos son mayores es necesario fijar un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar. Por ello, desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, pues en el presente caso es necesario aportar las circunstancias personales de los mismos para determinar si siguen siendo menores de edad.

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