Resolución de 29 de octubre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar
Se intenta la inscripción de una sentencia de divorcio con el convenio regulador en el que se atribuye el uso de la vivienda a la esposa con hijos mayores de edad, y sin hacer constar los datos personales precisos de los cónyuges. Los tres defectos son confirmados porque, primero, es necesario expresar si se trata de domicilio conyugal, lo contrario atenta contra el principio de especialidad; segundo, al ser los hijos mayores de edad es necesario determinar el plazo máximo al que se extiende el derecho de uso, ya que, de no ser así, se produciría una incoherencia con el carácter temporal de tal derecho. Y respecto del tercero, es claro que todo derecho inscribible precisa de los datos necesarios de los titulares de conformidad con la legislación hipotecaria.