Resolución de 20 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
En sentencia por la que se declaró disuelto el matrimonio se atribuyó «a los hijos y la esposa en cuya compañía queda» el derecho de uso y disfrute de la vivienda inscrita con carácter ganancial. Al practicarse la liquidación de la sociedad de gananciales, la finca se adjudicó a la ex esposa y el Registrador canceló el derecho de uso y disfrute inscrito. A solicitud de la propietaria, el Registrador rectificó la anterior inscripción con el fin de incluir de nuevo el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar en favor de aquélla y de sus hijos menores.
El ex marido solicita la cancelación del derecho de uso y disfrute, por haberse reunido en una misma persona aquel derecho y la titularidad dominical de la vivienda.
Resuelve la Dirección General desestimando el recurso por entender que no se da la «confusión de derechos», pues «el derecho de uso y disfrute no sólo fue concedido a favor de la actual propietaria de la vivienda sino también y fundamentalmente en favor de los hijos menores del matrimonio», y porque, practicada la inscripción, su rectificación sólo puede realizarse con el consentimiento del titular registral o mediante la resolución judicial correspondiente.