Resolución de 17 de Febrero de 2014
“…Sexto.- La separación de hecho, como circunstancia fáctica, tendrá relevancia en tanto no sea contradicha; por ejemplo, podrá ser alegada por el heredero para denegar la legítima al cónyuge separado, alegación que, si es contradicha, requerirá el correspondiente pronunciamiento judicial, pero sin que el Notario por muy profundo convencimiento personal que tenga de ella pueda prescindir del mismo.
Séptimo.- De otro lado la esposa del causante tendrá interés legítimo relevante para conocer el contenido del testamento para poder ejercer, en su caso las acciones de preterición que pudieran corresponderla.
En base a tales consideraciones esta Dirección General acuerda estimar el recurso interpuesto…”.