Resolución de 9 de Julio de 2.013. (B.O.E. de 8 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.
En virtud de resolución judicial se atribuye el derecho de uso sobre la vivienda que fue domicilio familiar a los hijos de la pareja divorciada y a la ex-esposa, que es precisamente la titular registral de la misma. La Dirección General considera que este derecho de uso está constituido con mero carácter personal o familiar, y no cabe hacerlo constar si la vivienda ya está inscrita a favor del beneficiario de tal derecho.