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Resolución de 3 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 4 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.

La Dirección General da una vuelta más de tuerca y tras admitir en Resolución de 7 de Julio de 2.012 que en el supuesto de vivienda familiar de la que son titulares los cónyuges por mitad y pro indiviso, es suficiente el convenio regulador por tratarse principalmente de un convenio con causa familiar que deriva directamente de la nueva situación del matrimonio, lo extiende ahora a una plaza de garaje que, obviamente, no es vivienda, y, ni siquiera está en el término municipal de la misma, al considerar, que el régimen de proindivisión está sujeto a la exclusiva voluntad de cada uno de los partícipes que, con su voluntad unilateral, pueden hacerlo cesar, lo cual es aún mayor obviedad, y señalando que, pactado el divorcio, es normal que se quiera evitar la relación que, impone tal proindivisión, por lo que la cesación de tal relación y, por tanto, la extinción de la proindivisión, puede ser objeto del convenio regulador, todo ello sin la menor fundamentación jurídica.

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