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Resolución de 5 de Septiembre de 2.012. (B.O.E. de 11 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución.

En sentencia judicial se ordenaba la venta de la mitad indivisa de una vivienda privativa de un cónyuge a otro, habiendo fallecido uno de ellos. Se pretende por el sobreviviente que se inscriba directamente el auto ordenando la venta, lo que es negado por la Dirección General, que exige que la rebeldía de los herederos sea suplida por el Juez.

 

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