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Resolución de 20 de octubre de 2016 (BOE 18 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Se deniega la inscripción de un derecho de uso sobre la vivienda familiar a favor de la esposa, consignado en un convenio regulador de divorcio, por carecer de plazo específico de duración. No habiendo hijos menores de edad, a falta de otro interés superior, se tutela el del propietario, imponiéndose la necesaria temporalidad del derecho derivada del principio de especialidad.
Así, la Ley Valenciana 5/2011 (de relaciones familiares de hijos e hijas cuyos progenitores no convivan) impone en todo caso la temporalidad del derecho y obliga al juez a que determine el período máximo de uso. Pero el supuesto es anterior a la vigencia de esta norma, por lo cual procede la aplicación del artículo 96 del Código Civil, en los términos expuestos.

 

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