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Resolución de 11 de enero de 2017 (BOE 31 de enero de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta a inscripción un convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente con liquidación de la sociedad de gananciales, en la que se inventarían una vivienda y dos plazas de garaje adquiridas por los ex cónyuges en estado de solteros, por mitad y proindiviso.
La Dirección General entiende que, por su carácter excepcional, al no constituir un documento público propiamente dicho, el convenio regulador aprobado judicialmente no puede exceder del contenido propio del mismo: la liquidación del régimen económico-matrimonial y en general del haber común del matrimonio, además de los actos relativos a la vivienda familiar. Por lo que, en este caso, deberían los interesados acudir a la escritura pública notarial para extinguir el proindiviso surgido antes de contraer matrimonio.

 

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