Resolución de 16 de febrero de 2017 (BOE 8 de marzo de 2017); Descargar Resolución. y, en igual sentido, Resolución de 1 de marzo de 2017 (BOE 17 de marzo de 2017). Descargar Resolución.
Se plantea la inscripción de un acuerdo extrajudicial alcanzado entre los ex cónyuges, y cuya virtud se adjudica a la esposa una vivienda que pertenecía por mitad y pro indiviso a ambos. La Registradora considera que no constituye título formal hábil para practicar la inscripción. La recurrente invoca la equiparación de este caso al del convenio regulador de los procesos de separación o divorcio, a los efectos de solicitar su acceso al Registro.
La Dirección General ha señalado que en los procesos judiciales de división de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública, y esta misma regla es aplicable por la remisión legal que se efectúa conforme ha quedado expuesto, al caso de la liquidación judicial de gananciales. Por ello, se confirma el defecto y la calificación.