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Resolución de 18 de mayo de 2017 (BOE 9 de junio de 2017). Descargar Resolución.
 
Se debate la posibilidad de inscribir un convenio regulador de los efectos del divorcio entre unos esposos, dentro del cual se contiene una estipulación consistente en la donación de una vivienda en cotitularidad de ambos -sin ser ésta la vivienda habitual de la familia- en favor de su hija mayor de edad. La citada hija, tal y como resulta de las cláusulas tercera y sexta del convenio, vive de manera independiente de ellos. La donación se hace libre de cargas o deudas y no consta la intervención de la hija en el convenio, ni tampoco se aporta aceptación del negocio gratuito verificado en su favor.
La Dirección General confirma la nota, disponiendo que la aprobación del convenio no puede ser suficiente para convertir un acto de naturaleza privada -como es el de una donación de un bien en favor de un hijo extraña al cumplimiento de los deberes paternales o familiares- en un negocio de naturaleza compleja y familiar susceptible de acceso per se al Registro de la Propiedad.

 

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