Resolución de 8 de Junio de 2.009 (B.O.E. de 29 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.
A la luz de lo pactado en convenio regulador, el cónyuge ocupante de la vivienda y tenedor de la custodia de los hijos, podrá venderla sin necesidad del consentimiento del otro ex cónyuge; siempre que, con arreglo al convenio lo haga por iguales partes para sí y sus hijos, toda vez que el consentimiento del ex consorte fue recabado de modo anticipado en dicho convenio. Resuelve el Centro Directivo que no es admisible la exigencia registral de demostrar que es el dinero de la venta anterior el que se emplea en la posterior, como si se tratara de destruir una presunción legal, inexistente en absoluto. Cabe señalar que en el convenio ya se contempla la garantía de que el otro progenitor e hijos comunes no puedan ser defraudados, consistente en la comunicación posterior de la venta y compra efectuadas.