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Resolución de 27 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

Es objeto de este recurso resolver acerca de la posibilidad de inscribir las cláusulas contenidas en un acuerdo regulador de las medidas adoptadas en relación a la guarda y custodia de los hijos menores entre sus progenitores. Se configura el convenio como un “pacto de relaciones familiares” regulado en los artículos 75 y siguientes del Código del Derecho Foral de Aragón. 
La norma foral contempla la posibilidad de elaborar un pacto de relaciones familiares regulador de las consecuencias y efectos de la ruptura de la convivencia de los progenitores, ya se encuentren los padres unidos por vínculo matrimonial, ya no lo estén, y quedando el mismo sujeto a la preceptiva aprobación judicial. Es posible configurar este pacto de relaciones familiares como un documento inscribible cuando en él se contenga dicha liquidación del régimen económico matrimonial.
Pero, como se deduce de la literalidad del precepto, el pacto de relaciones familiares del artículo 77 se refiere única y exclusivamente al régimen económico-matrimonial, no al no matrimonial. La existencia del vínculo matrimonial se configura como una conditio iuris para considerar el convenio regulador o el pacto de relaciones familiares como un auténtico título inscribible.

 
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