Resolución de 11 de octubre de 2017 (BOE 6 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
Es objeto de este recurso resolver sobre la posibilidad de inscribir un auto de aprobación de una transacción judicial, en la que se lleva a cabo una liquidación de sociedad conyugal.
Señala el Centro Directivo que la mera homologación judicial de un acuerdo privado relativo a un proceso, que iniciado por demanda, acaba en acuerdo transaccional no puede ni debe tener acceso al Registro de la Propiedad, debiendo ser objeto de elevación a escritura pública notarial si se pretende su incorporación a los libros del Registro.
Y, en el presente expediente, no hay ningún dato que conste en el título presentado a calificación que permita deducir que el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales provenga de un proceso de nulidad, separación o divorcio, sin perjuicio de que pueda presentarse nuevamente la documentación y obtener una nueva calificación.