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Resolución de 20 de septiembre de 2017 (BOE 16 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Es objeto de este recurso la posibilidad de inscripción de un auto de adjudicación de la mitad de un bien en pago de una pensión alimenticia, resolviendo acerca de la existencia de causa suficiente en el negocio forzoso de adjudicación, tal y como resulta del título presentado. La Registradora invoca como defecto que no existe causa para tal adjudicación toda vez que no se documenta negocio jurídico alguno, y del historial del Registro no resulta traba que implique que la finca garantiza deuda alguna de la que pudiera deducirse alguna adjudicación.
La Dirección General estima el recurso, señalando que la causa, una vez analizada esta documentación, resulta entroncarse en el pago de la deuda de alimentos contraída por el ex esposo en favor de la ex esposa en el convenio regulador de su crisis matrimonial. No puede obviarse que constituye una deuda existente, verdadera y lícita, por lo que permite el traspaso patrimonial aquí planteado, tal y como resulta del título objeto de presentación.

 

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