Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 10 de Octubre de 2.008. (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.008). Descargar Resolución..

Habiéndose dictado sentencia de divorcio que aprobaba el convenio regulador en el que se adjudicaba la vivienda familiar a la esposa, y habiéndose inscrito la misma a su favor, ésta solicita ahora mediante instancia presentada al Registro la inscripción de la atribución del uso de la vivienda a favor de ella y de sus hijos. 
La D.G.R.N. confirma la denegación de dicha inscripción, pues el derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real, no es de carácter patrimonial, sino de carácter familiar. Tal carácter impone consecuencias especiales, como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo, pues una cosa es el interés protegido por el derecho atribuido y otra la titularidad de tal derecho, la cual es exclusivamente del cónyuge a cuyo favor se atribuye el mismo. En consecuencia, no es necesario que se establezca titularidad alguna a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho. Del mismo modo, siendo el contenido del derecho de uso el de contar con el consentimiento de su titular para la enajenación de la vivienda, no es precisa su expresión cuando corresponde al mismo cónyuge que es titular exclusivo de dicha vivienda, ya que en ningún caso se podrá proceder a la enajenación sin su consentimiento.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo