Resolución de 27 de diciembre de 2017 (BOE 19 de enero de 2018). Descargar Resolución.
El Centro Directivo se hace eco de la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 mayo de 2015, distinguiendo dos hipótesis: habiendo hijos menores, el interés protegible es el de éstos -y no el del propietario del bien-, de modo que no caben limitaciones temporales; por el contrario, en casos donde no los hay, a falta de otro interés superior, se tutela el del propietario, imponiéndose la necesaria temporalidad del derecho derivada del principio de especialidad.