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Resolución de 11 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.

En la misma línea de la Resolución antes expresada, se reprocha en este supuesto la ausencia del principio de especialidad. En un sistema registral de folio real es indispensable identificar plenamente la finca objeto de la inscripción, y hacerlo con documentos que reúnan los requisitos de autenticidad ex artículo 3 de la Ley Hipotecaria (que no se cumplen en un documento no firmado); tampoco es suficiente la pretendida acreditación, (por medio de una mera fotocopia del libro de familia), de la identidad y edad de la titular del derecho a inscribir.

 

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