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Resolución de 29 de mayo de 2019 (BOE 24 de junio de 2019). Descargar

Se pretende inscribir un derecho de comodato declarado en sentencia, alegando el recurrente que es un derecho asimilable al uso sobre la vivienda familiar, afirmando la Dirección General, en su desestimación, que tal derecho de uso sobre la vivienda familiar concedido mediante sentencia al cónyuge a quien se le atribuye la custodia de los hijos del matrimonio o a aquel de los cónyuges que se estima más necesitado de protección, es un derecho de carácter familiar, ajeno a la clasificación entre derechos reales y de crédito, que impone la restricción o limitación de disponer al otro cónyuge (art. 96 CC), que se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso para cualesquiera actos que puedan ser clasificados como actos de disposición de la vivienda. Esta limitación es oponible a tercero y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad. A diferencia de éste, en el comodato solo surge una obligación, no inscribible.

 

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