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Resolución de 16 de mayo de 2019 (BOE 13 de junio de 2019). Descargar

En el presente convenio son objeto de calificación negativa dos pactos. El primero relativo al derecho de uso sobre la vivienda familiar; y el segundo relativo a la renuncia que el padre hace de la mitad indivisa del domicilio familiar en favor de las hijas. Respecto del primero: en el convenio se manifiesta que las hijas quedarán bajo la custodia habitual de la madre, que establece la residencia en el domicilio familiar. Sin embargo no se determina expresamente si se trata de atribuir el derecho de uso sobre la vivienda familiar ni cómo se atribuye. El Centro Directivo desestima el recurso y sostiene la nota de calificación dada la importancia que el legislador ha atribuido al derecho de uso sobre la vivienda familiar de los artículos 90 y 96 CC. Ello, unido al principio de especialidad registral y a la necesaria claridad que ha de predicarse respecto de los derechos que pretenden acceder al Registro de la Propiedad, exige que haya de determinarse la atribución del mencionado derecho en todos sus aspectos: subjetivo, objetivo y de contenido. La fijación del domicilio familiar no presupone no es equivalente a la atribución de este derecho de familia, sino que ha de hacerse expresamente.
En cuanto al segundo de los pactos, entiende el Centro Directivo que no estamos ante una donación pura y simple, respecto de la cual habría de predicarse la necesidad de escritura pública del artículo 633 CC, sino ante un pacto relativo a la vivienda familiar, que efectivamente entraña una donación o renuncia gratuita, pero que cae dentro del contenido típico del artículo 90 CC. Un acto de naturaleza familiar. Por ello, la Dirección General estima el recurso en este aspecto.

 

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