Resolución de 20 de diciembre de 2021 (BOE 4 de enero de 2022). Descargar
Se trata de un supuesto en que se solicita el depósito de cuentas del ejercicio 2020. El Registrador rechaza el depósito porque es necesario el informe del auditor. Se da la circunstancia de que en enero se revocó por justa causa al auditor, quien aceptó. Lo interesante del caso no el supuesto en sí, sino el devenir de las circunstancias. Resulta que la nota es escueta e insuficiente pues simplemente exige que se presente informe de auditor, y es en el informe donde manifiesta el registrador que esto es así porque la revocación data de enero de 2021 y que, por tanto, para el ejercicio 2020 existía auditor. Es decir, la nota es incorrecta e inadecuada. El hecho de que el contenido del registro sea público y accesible por todos, no es motivo para justificar que las notas de calificación sean escuetas, injustificadas o simplemente erróneas.