Resolución de 12 de abril de 2022 (BOE 5 de mayo de 2022). Descargar
Se opta por rechazar las inscripciones solicitadas de nombramiento, cese de administradores y de cese de la unipersonalidad, hasta que se dilucide judicialmente la titularidad real de las acciones de la sociedad y la validez de una u otra de las Juntas celebradas determinando cuál de los acuerdos adoptados debe prevalecer, habida cuenta de que se trata de cuestiones que no pueden ser decididas por el Registrador en el estrecho margen de la calificación registral.