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Resolución de 27 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto de 2022). Descargar

Una persona física solicita mediante instancia dirigida al Registro Mercantil de Málaga información sobre las personas “autorizadas actualmente para representar ante terceros y/o procedimientos judiciales, ya sea por si solas o conjuntamente” a determinadas sociedades (164 en total), que identifica bien por su número de identificación fiscal, bien por su denominación. En su instancia señala que dicha información debería estar publicada y ser de acceso libre y gratuito conforme a la Directiva 2017/1132, de 14 de junio, debiéndose tener en cuenta además la Directiva 2019/1024, de 20 de junio, sobre datos abiertos y reutilización de información del sector público. Termina solicitando que dicha información sea publicada de forma abierta y gratuita y subsidiariamente a que se le remita de forma gratuita por medios electrónicos. El registrador informa al solicitante de la imposibilidad de emitir la información en los términos solicitados; el solicitante reitera su solicitud ante lo que se emite nota de defectos que aquél recurre en los términos que resultan de los hechos
La Dirección General repasa los artículos 23 CC (con su remisión a los arts. 221, 222, 227 y 248 LH), 12, 77 a 79 y 80 RRM (con la remisión de este último al Reglamento Hipotecario), 294 LH y 22 a 24 Decreto 757/1973, de 29 de marzo (con los aranceles de publicidad formal), y dice que “del conjunto de esta regulación cabe concluir: que el contenido del Registro Mercantil es público, que el modo de poner de manifiesto su contenido es mediante la expedición de certificaciones, notas simples o por consulta por ordenador, que tales modos de dación de publicidad son accesibles en soporte papel o electrónico y que tal acción está sujeta a arancel”; y que “la normativa mercantil se complementa con la propia de la protección de datos de las personas físicas y de protección de los consumidores, no puede confundirse el carácter público del contenido del Registro Mercantil con su acceso en masa e indiscriminado cuando se refiera a datos de personas físicas que, como en cualquier otro caso, están protegidos por normas especiales”. En cuanto a la gratuidad, la Directiva UE 1132/2017 de 14 de junio, reformada por la Directiva UE 1151/2019 de 20 de junio, prevé que la información del Registro está sujeta a precio o coste que no será superior al coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los registros; la información gratuita, que ya había sido introducida por la Directiva UE 17/2012 de 13 de junio, se encuentra en la actualidad limitada al contenido a que dicha Directiva se refería (el nombre y la forma jurídica de la sociedad; domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada, y número de registro de la sociedad), y siempre que se solicite a través del sistema de interconexión de registros introducido por la misma.

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