Resolución de 10 de marzo de 2025 (BOE 4 de abril de 2025). Descargar
Se presenta a inscripción una escritura de elevación a público de acuerdos sociales en virtud de los cuales se aumenta el capital social, otorgada por un administrador cuyo nombramiento no consta inscrito en el Registro Mercantil por haber sido calificada negativamente la escritura de nombramiento. Posteriormente, se presentó a inscripción otra escritura de cese y nombramiento de administrador que sí fue inscrita. El registrador deniega la inscripción porque resulta opuesta e incompatible con la escritura de ceses y nombramientos de administradores ya inscrita.
El recurrente alega que los acuerdos de ceses y nombramientos de administradores inscritos se han adoptado al margen de toda legalidad y los acuerdos adoptados antes del cambio de órgano de administración son válidos.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. Concluye señalando que, conforme a los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 y 10 del Reglamento del Registro Mercantil, en su función calificadora, los registradores Mercantiles han de tener en cuenta el juego del principio de prioridad, lo que les obliga a tomar en consideración, junto con el título que es objeto de la misma, los asientos del Registro existentes al tiempo de su presentación.