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Resolución de 8 de julio de 2025 (BOE 28 de julio de 2025). Descargar

Se otorga un poder, ya inscrito en la hoja de sociedad poderdante, de esta última a favor de otra entidad para que “por medio de sus representantes, ya orgánicos ya voluntarios que expresamente designe”, ejercitase una serie de facultades. En una segunda escritura, la sociedad apoderada designó a los “apoderados de la compañía apoderada” para el ejercicio del poder a su favor conferido por la compañía poderdante.
La registradora mercantil, contradiciendo el criterio del mismo registro mercantil y con una pobreza patente de argumentos, considera que se debe inscribir la segunda escritura en la hoja de la entidad apoderada, y no en la hoja de la entidad poderdante.
La Dirección General admite el recurso, revocando la calificación, tras hacer constar que, en caso de calificación negativa de uno de los titulares de un registro mercantil pluripersonal, lo debe poner en conocimiento de sus compañeros titulares del mismo registro para unificar criterios, de acuerdo con los artículos 18.8 del Código de Comercio y 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil.
Asimismo, reconoce la resolución la falta de argumentación de la calificación, y señala que el fondo del asunto es claro: la segunda escritura debe constar en la hoja de la sociedad poderdante, porque se trata de mismo apoderamiento formado en dos escrituras notariales, una de ellas de designación genérica y otra con individualización personal del apoderado.

 

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