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Resolución de 28 de Febrero de 2.013 (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

Se pretende la anotación de una demanda dirigida contra una Sociedad relativa a la satisfacción de la reclamación de una cantidad. Se alega la finalidad de impedir la extinción de la entidad deudora en el momento de la solicitud, en cuanto ésta ya está voluntariamente disuelta. Es negado por la calificación, confirmada por la Dirección General, ya que el fundamento de toda anotación es dar a conocer la existencia de una demanda cuya estimación podría alterar el contenido registral, lo que no sería posible en este supuesto, ya que al ser el Registro Mercantil, esencialmente, un Registro de personas, para quienes su hoja abierta refleja su historial jurídico, las anotaciones provisionales, como es la de demanda, deberán versar sobre hechos, actos o negocios que sean susceptibles de obtener reflejo registral.

 

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