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Resolución de 2 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 7 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución. Idéntica la Resolución de 3 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 7 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de prenda sin desplazamiento, sobre jamones y paletas ibéricas identificados individualmente por sus respectivos crotales, a favor de un socio o miembro del consejo rector de la cooperativa que constituye la prenda, en garantía de las cantidades que dicho señor haya de abonar en su calidad de fiador solidario, como consecuencia de determinados contratos de préstamo relacionados en la escritura. Dicha prenda se constituye en la modalidad de en garantía de deuda futura, a favor del citado fiador solidario hasta un máximo de cien mil euros, y por un plazo máximo de dos años.
El Registrador suspende la inscripción por varios defectos: por incurrir el representante de la sociedad cooperativa en la figura de la autocontratación, situación que, a su juicio, se puede dar
igualmente en el caso de los otros fiadores en caso de formar parte igualmente del consejo rector; ser el plazo de duración de la hipoteca inferior al de las deudas que se relacionan en la escritura; y, porque lo que se pretende con la constitución de la prenda es una reserva de rango en garantía de deudas inexistentes en el momento de la constitución, y además no se determina que deuda o parte de ella corresponde la cantidad garantizada con la prenda, no constando tampoco la distribución de las deudas entre las cantidades que se garantizan a cada uno de los fiadores.
La Dirección General revoca los tres primeros defectos, confirmando el último:
1º).- En cuanto al primer defecto expresa que esta situación está expresamente salvada mediante autorización expresa,  pues según se desprende con claridad del documento calificado dicho representante
"está especialmente facultado para este acto según resulta de acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Cooperativa".
2º).- Respecto al segundo defecto  aclara que "nada se opone a que la prenda sin desplazamiento de posesión, como la hipoteca voluntaria, pueda ser constituida por un plazo determinado" como también
puede quedar sujeta a una condición, de modo que únicamente durante su vigencia puede ser ejercitada la acción real, quedando totalmente extinguido el derecho de garantía una vez vencido dicho plazo, salvo que en ese instante estuviera ya en trámite de ejecución, en cuyo caso, la prenda se extinguiría al concluir el procedimiento, ya por consumación de la ejecución, ya por cualquier otra causa. 
3º).- En cuanto al tercer defecto expresa que el principio de determinación de los derechos inscribibles se ha de acoger, en cuanto a los datos relativos a la obligación garantizada, con cierta
flexibilidad a fin de facilitar el crédito, si bien confirma la  nota en su último defecto pues el principio de especialidad impone la exacta determinación de la naturaleza y extensión del derecho que se inscriba, por lo que se exige que se expresen circunstanciadamente las obligaciones garantizadas.

 

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