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Resolución de 14 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 21 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Al pretender una Sociedad la inscripción de unos acuerdos de modificación de artículo estatutario y del cese y nombramiento de administradores, se encuentran con la extraña negativa del Registrador porque ha transcurrido el plazo para el desembolso de los dividendos pasivos de la sociedad. El Notario recurrente alega que una cosa es que no haya constancia en el Registro Mercantil de tal desembolso y otra que no se haya producido y, en ningún caso, tal falta de constancia puede cerrar el Registro, como no lo hizo con los anteriores acuerdos durante años. Dicho recurso es estimado compartiendo los argumentos del recurrente y señalando que no corresponde al Registrador controlar el derecho de voto.

 

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