Resolución de 24 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.
El Registrador Mercantil ha de considerar en su calificación no sólo los documentos inicialmente presentados, sino también los auténticos y relacionados con éstos, aunque fuesen presentados después, con el objeto de se examinen en calificación conjunta todos los documentos pendientes de despacho relativos a un mismo sujeto inscribible.