Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 10 de diciembre de 2015 (BOE 28 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Respecto a la posibilidad de la legalización parcial anticipada de asientos del libro registro de socios, entiende la Dirección General que debe tener acogida en nuestro sistema (art. 329.2 RRM), pero es fundamental que la solicitud así lo haga constar (art. 330 del mismo Reglamento), para que el Registrador, previa su calificación, lo haga constar en la diligencia de despacho (art. 334) y en los asientos que practique en el libro de legalizaciones (art. 336).

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo