Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 29 de Julio de 2.010. (B.O.E. de 12 de Agosto de 2.010). Descargar Resolución.

Se solicitan del Registrador Mercantil tres certificaciones de sendas Sociedades, alegando en dos de sus escritos de solicitud que tiene interés legítimo y lícito sobre la información solicitada de dicha Sociedad para la investigación jurídica de sus bienes gananciales (comprados constante matrimonio) al objeto de su presentación en el Juzgado. En el tercero de los escritos consigna lo siguiente: «Para presentación Juzgado». En dos de los tres escritos de solicitud consta la condición de Abogada de la solicitante.
El Registrador se escuda en la Ley de Protección de datos para negar las certificaciones y en que carece de interés legítimo.
La solicitante recurre la decisión en términos que son admitidos por la Dirección General, quien hace un análisis pormenorizado del interés legítimo, que es más amplio que el interés directo y que por lo tanto abarca cualquier interés lícito, que tenga carácter patrimonial. Y este interés legítimo ha de probarse al Registrador de  la Propiedad, pero no al Mercantil, en virtud del principio general de publicidad para adaptarse a las exigencias de transparencia y agilidad de mercado.
En todo caso, la Ley de Protección de datos permitiría, en su caso, denegar el acceso a aquellos datos sin relevancia patrimonial ajenos a la finalidad del Registro y a los datos carentes de relevancia jurídica obrantes en los historiales registrales a que se refiere la petición de publicidad formal.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo