Resolución de 27 de marzo de 2017 (BOE 7 de abril de 2017). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de disolución y liquidación de sociedad cuya inscripción se suspende por tener la hoja registral cerrada por haber sido declarada en baja provisional, de conformidad con los artículos 96 del Reglamento del Registro Mercantil y 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
La Dirección General confirma la nota de calificación, reiterando su doctrina de que vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicarse ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada salvo los ordenados por la autoridad judicial, los que sean presupuesto para la reapertura de la hoja y los depósitos de cuentas.