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Resolución de 28 de marzo de 2017 (BOE 7 de abril de 2017). Descargar Resolución.

Se debate en este expediente si la autorización de funcionamiento de Oficina de Farmacia concedida en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco puede constituir el objeto de una prenda sin desplazamiento posesorio o si, por el contrario, por carecer de autonomía jurídica sólo puede ser objeto, como extensión del derecho, de hipoteca sobre establecimiento mercantil de oficina de farmacia.
La Dirección General estima el recurso y tras un repaso de la legislación estatal y autonómica, el Centro Directivo afirma que no cabe deducir que la licencia de explotación de farmacia no pueda ser objeto de tráfico jurídico autónomo sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que para la selección del transmisario en caso de transmisión a título oneroso, se derivan de la regulación o de las consecuencias que puedan producirse si, al tiempo de la transmisión de la autorización no se es titular de una oficina de farmacia Siendo un principio general de nuestro ordenamiento el de la libre transmisibilidad de los derechos (vid. art. 1112 CC), solo cuando de la regulación sectorial resulte con absoluta claridad su intransmisibilidad podrá considerarse excepcionado.

 

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