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Resolución de 18 de octubre de 2017 (BOE de 11 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

Se presenta un auto de un Juzgado de Paz, recaído en acto de conciliación por el que se acuerda la disolución y liquidación de una Sociedad, el cese de administradores, la designación de liquidadores mancomunados, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adjudicación a los cuatro socios por cuartas partes iguales del bien inmueble que constituye el activo social, ante la ausencia de acreedores. La Registradora deniega la inscripción pues la disolución de una sociedad requiere, para su inscripción, escritura pública otorgada por los liquidadores de la sociedad nombrados en la Junta General que contendrá las manifestaciones exigidas por el artículo 395 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Dirección General confirma la nota de calificación, exigiendo escritura pública ya que la homologación judicial no altera el carácter del documento, pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo, si bien las partes no podrán en ningún caso negar, en el plano obligacional, el pacto transaccional alcanzado y están obligados, por tanto, a darle cumplimiento.

 

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